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ACOSO MORAL O PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO (MOBBING)

Actualizado: 26 sept 2018


El nombre de este cuadro deriva del verbo inglés to mob, acosar. El estímulo estaría en una situación laboral en la que una o mas personas sufren una violencia psicológica, un acoso moral u hostigamiento ejercido de forma sistemática y durante un tiempo prolongado, por parte de un superior o incluso,de compañeros de su mismo nivel jerárquico. La finalidad es intimidar, desmoralizar y excluir social y laboralmente a las personas sobre las que se ejerce.

Este síndrome fue descrito por el psicólogo alemán Heinz Leymann tras hacer el seguimiento psicológico de algunas personas a las que veía sometidas a estas situaciones persecutorias y coactivas. Según Leymann, en un 10% de los suicidios ocurridos en Suecia, país donde desarrolló sus estudios, existía el antecedente de haber sufrido mobbing

En nuestro país,Martín Daza recoge esta situación del acoso moral en la nota técnica de prevención (NTP) 476 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y lo define como "El ejercicio de violencia psicológica extrema que se realiza por una o mas personas sobre otra en el ámbito laboral, respecto de la que existe una relación asimétrica de poder".

Piñuel y Zabala lo define como el "continuo maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de uno u otros, que se comportan cruelmente con él con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y su salida de la organización a través de diferentes procedimientos".

Aunque los episodios de mobbing todavía no se han estudiado convenientemente, no podemos minimizar su importancia pues se trata de una psicopatología emergente que está empezando a ser reconocida por los tribunales bajo diferentes aspectos, según se encaucen los daños en la jurisdicción social (despidos improcedentes, consideración de accidentes de trabajo, rescisión de contrato, etc), en la civil o incluso en la penal (como trato degradante o atentado contra la integridad moral, en casos de suma gravedad).

El hecho de que en este cuadro la dinámica se limite a la persona acosada y al acosador ha permitido establecer unas características individuales y del entorno que estereotipan el perfil de la víctima del acoso y el del acosador, las cuales pueden tener en cuenta, pero siempre con la precaución de que solo el estudio individualizado del caso nos dará información fiable y digna de valoración medico-laboral y desde luego médico-legal.

Para que el acoso produzca su efecto, es preciso que recaiga sobre una persona cuya manera de ser propicie la reacción patológica. Se trata, por lo tanto, de personas con un alto sentido de la moralidad y un nivel de autoexigencia muy riguroso, gran respeto por las normas sociales, preocupados por su imagen autónomos, con iniciativa, gran capacidad profesional, y a menudo apreciados por sus compañeros.

Por su parte el acosador suele ser una persona sin sentido de culpabilidad,manipuladora, cobarde y en ocasiones agresiva, y profesionalmente mediocre.

El acosador suele ejercer una violencia exclusivamente psíquica, a través de una actitud hostil y de sus pronunciamientos verbales, pero en ocasiones excepcionales puede llegar a la agresión física. Así mismo puede comportarse de forma directa, en cuyo caso, mediante lenguaje manifiesto, contradice,humilla, rebaja y desacredita a la victima bien en privado o en público, mientras que en la forma indirecta utiliza cauces retorcidos para agredir psicológicamente a la persona, usando un lenguaje doblevinculante, en el que un gesto y el modo se contradicen con las palabras,o un lenguaje latente, en el que se dan mensajes contradictorios, que confunden y desconciertan a la víctima. En general son acciones dirigida contra la dignidad personal del afectado, contra el mejor desarrollo de su trabajo, mediante la restricción de los medios o la obstaculización de sus planes o proyectos; se resalta lo que se debió hacer y no se hizo, se le quita mérito a lo que hizo, etc.

Bibliografía:

Gil Hernández Fernando, Tratado de Medicina del Trabajo: Aspectos médicos de interés en salud laboral, 2° edición, España.: Elsevier Masson, 2012, volumen II, p 490, 491.


 
 
 

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